¿Cuándo necesitas
a un Corredor Público?

En el ecosistema mercantil, no todas las decisiones requieren fe pública. Pero aquellas que impactan la estructura,
el patrimonio o la continuidad de una empresa, sí. Ahí es donde interviene el corredor Público.

  • Constitución, transformación o modificación de sociedades.

  • Protocolización de asambleas y poderes.

  • Contratos mercantiles con formalización y certificación documental.

  • Operaciones corporativas (compra-venta de empresas, restructuras, aportaciones).

  • Mediación/Arbitraje cuando las partes buscan un marco técnico y formal.

Correduría pública número 9

FEDATARIO PÚBLICO

El Corredor Público es un especialista en derecho mercantil y el único fedatario autorizado para intervenir, con fe pública, en actos vinculados con la actividad comercial, otorgando validez legal y certeza jurídica a operaciones empresariales nacionales e internacionales.

La firma

Fundada en 2001, la Correduría Pública Nueve del Estado de Quintana Roo ha acompañado durante más de dos décadas a empresas, inversionistas e instituciones financieras en operaciones mercantiles, corporativas e inmobiliarias que requieren rigor técnico y respaldo legal.

2001

Año
de Fundación

+20

Años
de Experiencia

5

Funciones
de Especializadas

9

Áreas
de Práctica

Funciones

del Corredor Público

En el ejercicio de su habilitación, la Correduría Pública Nueve desempeña las siguientes funciones:

01.

Fedatario Público

Intervención con fe pública en actos mercantiles. Pólizas, actas y certificaciones con soporte documental.

02.

Perito Valuador

Estimación y valuación de bienes muebles e inmuebles,
negocios. Avalúos con metodología y conclusión formal.

03.

Árbitro

Actuación como juez privado en procedimientos arbitrales. Conducción del procedimiento con acuerdos y constancias.

04.

Asesor Jurídico

Asesoría y consultoría en materia mercantil y corporativa. Revisión y estructuración mercantil para formalización.

05.

Agente Mediador

Intervención en procesos de mediación y negociación mercantil.

Áreas de Práctica

La Correduría presta servicios especializados en diversas áreas del derecho mercantil y corporativo, atendiendo cada asunto conforme al marco normativo vigente y con enfoque técnico.

Fe Pública

Intervención con fe pública mercantil para formalizar actos, contratos y hechos de naturaleza mercantil, asegurando certeza, integridad documental y validez jurídica.

Avaluos

Valuaciones técnicas como perito valuador para sustentar decisiones patrimoniales, corporativas o transaccionales, con metodología, evidencia y conclusión formal.

Corporativo

Constitución, modificaciones y gobierno corporativo: actas, poderes, asambleas, libros corporativos y formalización de acuerdos societarios.

FUSIONES Y ADQUISICIONES

Estructuración y formalización mercantil de operaciones de compra-venta, reorganizaciones y aportaciones, con revisión documental y soporte en cierres y acuerdos.

Estructuración y formalización mercantil de operaciones de compra-venta, reorganizaciones y aportaciones, con revisión documental y soporte en cierres y acuerdos.

FIDEICOMISOS

AUDITORÍA LEGAL

Revisión documental mercantil para identificar riesgos y faltantes, y preparar la operación para su formalización con certeza jurídica.

Intervención enfocada en actos mercantiles; otras materias se canalizan con especialistas cuando corresponda.

Correduría Pública Número 9 del Estado de Quintana Roo

Funciones del Corredor
Público

Todas las intervenciones de la Correduría Pública Nueve se realizan con estricto apego a la legislación mercantil aplicable, garantizando la validez jurídica de los actos y documentos en los que interviene.

La firma cuenta con experiencia en la revisión de antecedentes registrales conforme
a estándares internacionales y con reconocimiento de instituciones financieras y autoridades competentes.

La actuación profesional se orienta a brindar certeza jurídica, prevención
de contingencias y confianza institucional a cada cliente.

Correduría Pública Número 9 del Estado de Quintana Roo

¿Requiere certeza jurídica en una operación mercantil, corporativa o patrimonial?

En La Correduría Número 9 del estado de Quintana Roo, queremos escucharle.

Aviso de Confidencialidad y Reserva de Información

En virtud de la habilitación otorgada por la Secretaría de Economía, y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, el Corredor Público se encuentra legal y profesionalmente obligado a guardar absoluta reserva respecto de los actos, hechos, documentos, operaciones, valuaciones, estrategias, información corporativa, financiera, patrimonial o de cualquier otra naturaleza que le sean confiados.

La información proporcionada a Correduría Pública Número Nueve del Estado de Quintana Roo, ya sea de manera verbal, escrita, documental o digital, con motivo de la solicitud, análisis o prestación de cualquiera de nuestros servicios profesionales, tiene carácter estrictamente confidencial.

Toda la información recibida será utilizada exclusivamente para los fines propios del servicio solicitado, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:

  • Actos de fe pública

  • Constitución, modificación y reestructuración de sociedades

  • Auditorías legales

  • Fusiones, adquisiciones y coinversiones

  • Avalúos de bienes, derechos y negocios en marcha

  • Fideicomisos

  • Asesoría corporativa, mercantil y migratoria

La divulgación de dicha información a terceros únicamente podrá realizarse cuando exista consentimiento expreso del cliente o cuando sea requerida por autoridad competente, en los términos estrictamente previstos por la ley.

El acceso a este sitio web, así como el contacto con nuestra firma, no autoriza en ningún caso el uso, reproducción o divulgación de la información aquí contenida ni de la que sea proporcionada durante el proceso de atención profesional.

Confidencialidad y Reserva Profesional

La información que usted proporcione a esta Correduría está protegida por la obligación legal de secreto profesional inherente a la función fedataria del Corredor Público.

Toda documentación, dato, estrategia o información corporativa recibida:

  • Tiene carácter confidencial.

  • Será utilizada exclusivamente para el asunto encomendado.

  • No será divulgada sin consentimiento expreso o mandato legal.

La obligación de reserva es permanente y subsiste aun después de concluida la relación profesional.

La confidencialidad nace desde el primer contacto, incluso en etapa preliminar de consulta.

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