La Correduría Pública es una institución habilitada para intervenir en actos de naturaleza mercantil, aportando certeza jurídica, integridad documental y formalización conforme a la normativa aplicable.
Nuestra actuación se realiza bajo el marco normativo vigente y con apego a procedimientos formales que aseguran validez, trazabilidad y seguridad jurídica en cada intervención.
Intervenimos en:
Formalización de actos y contratos mercantiles con fe pública.
Certificación de hechos, documentos y firmas, cuando corresponda.
Procesos corporativos (actas, poderes y acuerdos).
Avalúos como perito valuador para fines mercantiles y patrimoniales.
Mediación y arbitraje en controversias de naturaleza mercantil.
Alcance de la intervención
Intervenimos principalmente en actos mercantiles y corporativos. Cuando una operación involucra otras materias, coordinamos el trabajo con especialistas o autoridades competentes, según corresponda.
La Correduría Pública Número 9 del Estado de Quintana Roo fue fundada en 2001, tras la habilitación otorgada por la Secretaría de Economía a su titular, el Lic. Eduardo Alberto Suárez Torres.
Desde su origen, la Correduría ha acompañado a empresas nacionales y extranjeras, instituciones financieras y personas físicas con actividad empresarial, en la formalización de actos y operaciones de naturaleza mercantil y corporativa y, en materia inmobiliaria, brindando certeza jurídica y rigor técnico.
Con más de dos décadas de trayectoria, se ha consolidado en Quintana Roo como una institución reconocida por su profesionalismo, confidencialidad y compromiso institucional en cada intervención.
La Correduría cuenta con un equipo multidisciplinario integrado por especialistas jurídicos y administrativos, que permite una atención ordenada, eficiente y documentada de cada asunto.
La dirección y supervisión del servicio se realiza de manera directa por el titular de la Correduría, garantizando rigor técnico, confidencialidad y responsabilidad profesional en cada intervención.
La intervención se realiza personalmente por el Corredor Público, con el auxilio de personal bajo su dirección y responsabilidad.
Año de Fundación
Años de Experiencia
Funciones
Áreas de Práctica
En virtud de la habilitación otorgada por la Secretaría de Economía, y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, el Corredor Público se encuentra legal y profesionalmente obligado a guardar absoluta reserva respecto de los actos, hechos, documentos, operaciones, valuaciones, estrategias, información corporativa, financiera, patrimonial o de cualquier otra naturaleza que le sean confiados.
La información proporcionada a Correduría Pública Número Nueve del Estado de Quintana Roo, ya sea de manera verbal, escrita, documental o digital, con motivo de la solicitud, análisis o prestación de cualquiera de nuestros servicios profesionales, tiene carácter estrictamente confidencial.
Toda la información recibida será utilizada exclusivamente para los fines propios del servicio solicitado, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:
Actos de fe pública
Constitución, modificación y reestructuración de sociedades
Auditorías legales
Fusiones, adquisiciones y coinversiones
Avalúos de bienes, derechos y negocios en marcha
Fideicomisos
Asesoría corporativa, mercantil y migratoria
El acceso a este sitio web, así como el contacto con nuestra firma, no autoriza en ningún caso el uso, reproducción o divulgación de la información aquí contenida ni de la que sea proporcionada durante el proceso de atención profesional.
La información que usted proporcione a esta Correduría está protegida por la obligación legal de secreto profesional inherente a la función fedataria del Corredor Público.
Toda documentación, dato, estrategia o información corporativa recibida:
Tiene carácter confidencial.
Será utilizada exclusivamente para el asunto encomendado.
No será divulgada sin consentimiento expreso o mandato legal.
La obligación de reserva es permanente y subsiste aun después de concluida la relación profesional.
La confidencialidad nace desde el primer contacto, incluso en etapa preliminar de consulta.