Y RESERVA INSTITUCIONAL
Correduría Pública Número Nueve del Estado de Quintana Roo.
(Habilitada por la Secretaría de Economía conforme a la Ley Federal de Correduría Pública)
I. Naturaleza Institucional
y Alcance del Secreto Profesional
Correduría Pública Número Nueve del Estado de Quintana Roo (en adelante, la “Correduría”), habilitada por la Secretaría de Economía conforme a la Ley Federal de Correduría Pública, es responsable del tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales y de la información confidencial que le sea proporcionada.
El ejercicio profesional del Corredor Público implica una obligación legal reforzada de secreto, reserva y custodia de información.
II. Principio de Confidencialidad Absoluta
Toda información proporcionada por clientes, potenciales clientes, representantes, socios, inversionistas, fiduciarios o terceros vinculados a un asunto profesional será considerada:
Confidencial
Reservada
Estratégica
Sensible para fines corporativos, financieros o comerciales
II.II Principio de Confidencialidad Absoluta
Dicha información comprende, de manera enunciativa mas no limitativa:
Actos, hechos y documentos mercantiles.
Información financiera, contable o fiscal.
Estrategias de estructuración corporativa.
Información de procesos de fusiones, adquisiciones o coinversiones.
Avalúos, dictámenes técnicos y estudios legales.
Información migratoria, fiduciaria o de inversión extranjera.
Secretos industriales, know-how y derechos de propiedad intelectual.
Documentación transmitida por medios físicos o electrónicos.
La confidencialidad nace desde el primer contacto profesional, incluso en etapas preliminares de consulta o análisis
III. Fundamento Normativo
La protección de la información se sustenta en:
La Ley Federal de Correduría Pública.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El secreto profesional aplicable a asesores jurídicos.
Disposiciones fiscales, mercantiles y regulatorias aplicables.
La función del Corredor Público implica un deber de custodia equiparable a estándares internacionales de práctica jurídica especializada.
IV. Finalidades Legítimas y Limitadas
La información recabada será utilizada exclusivamente para:
Formalización de actos de fe pública.
Constitución, modificación, transformación, fusión, escisión o liquidación de sociedades.
Auditorías legales y procesos de due diligence.
Operaciones de fusiones y adquisiciones.
Elaboración y formalización de contratos mercantiles.
Avalúos de bienes, derechos y negocios en marcha.
Fideicomisos y estructuración patrimonial.
Mediación, arbitraje y resolución alternativa de controversias.
Cumplimiento de obligaciones ante autoridades competentes.
En ningún caso la información será utilizada para fines comerciales, mercadológicos o distintos a los estrictamente profesionales.
V. Transferencias y Revelaciones Excepcionales
La información únicamente podrá ser revelada cuando:
Exista consentimiento expreso y por escrito del titular.
Sea requerida por autoridad competente mediante mandamiento fundado y motivado.
Sea estrictamente indispensable para la prestación del servicio, bajo obligación equivalente de confidencialidad.
Toda revelación será limitada al mínimo indispensable y bajo criterios de proporcionalidad.
VI. Gestión de Riesgo y Barreras Internas
La Correduría implementa mecanismos internos de:
Control de acceso restringido.
Compartimentación de información por asunto.
Obligaciones contractuales de confidencialidad para colaboradores y asesores.
Prevención de conflictos de interés.
Protocolos de custodia documental física y digital.
La información estratégica relacionada con procesos corporativos sensibles podrá ser gestionada bajo esquemas internos de “barreras informativas” para proteger intereses legítimos de las partes involucradas.
VII. Seguridad Digital
y Limitación Tecnológica
La Correduría implementa medidas administrativas, técnicas y físicas razonables para proteger la información contra daño, pérdida, alteración o acceso no autorizado.
No obstante, el usuario reconoce que ningún sistema electrónico es absolutamente invulnerable. En consecuencia:
El uso de medios electrónicos implica aceptación de riesgos tecnológicos inherentes.
La Correduría no será responsable por vulneraciones derivadas de ataques externos imprevisibles que excedan estándares razonables de seguridad.
VIII. Conservación y Retención
La información será conservada durante:
El tiempo necesario para la prestación del servicio.
Los plazos legales mercantiles, fiscales o regulatorios aplicables.
El periodo necesario para la defensa de derechos o cumplimiento de obligaciones.
Concluidos dichos plazos, podrá ser bloqueada, archivada o eliminada conforme a la normativa aplicable.
IX. Derechos de los Titulares
Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los titulares podrán ejercer los derechos de:
Acceso
Rectificación
Cancelación
Oposición
mediante solicitud escrita acompañada de identificación oficial y descripción clara del derecho que se desea ejercer.
X. Naturaleza No Vinculante
del Sitio Web
El acceso al sitio web:
No constituye asesoría legal automática.
No crea relación profesional.
No genera obligación de aceptación de encargo.
No autoriza uso, reproducción o divulgación de contenidos.
La relación profesional únicamente surge mediante aceptación formal del encargo.
XI. Permanencia del Deber
de Reserva
El deber de confidencialidad y secreto profesional:
Es permanente.
No está sujeto a plazo contractual.
Subsiste incluso después de concluido el servicio.
Obliga a todos los integrantes y colaboradores de la Correduría.
XII. Jurisdicción y Actualizaciones
El presente Aviso se rige por la legislación mexicana.
La Correduría podrá actualizarlo cuando sea necesario para adecuarlo a cambios normativos o institucionales.
En virtud de la habilitación otorgada por la Secretaría de Economía, y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, el Corredor Público se encuentra legal y profesionalmente obligado a guardar absoluta reserva respecto de los actos, hechos, documentos, operaciones, valuaciones, estrategias, información corporativa, financiera, patrimonial o de cualquier otra naturaleza que le sean confiados.
La información proporcionada a Correduría Pública Número Nueve del Estado de Quintana Roo, ya sea de manera verbal, escrita, documental o digital, con motivo de la solicitud, análisis o prestación de cualquiera de nuestros servicios profesionales, tiene carácter estrictamente confidencial.
Toda la información recibida será utilizada exclusivamente para los fines propios del servicio solicitado, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:
Actos de fe pública
Constitución, modificación y reestructuración de sociedades
Auditorías legales
Fusiones, adquisiciones y coinversiones
Avalúos de bienes, derechos y negocios en marcha
Fideicomisos
Asesoría corporativa, mercantil y migratoria
El acceso a este sitio web, así como el contacto con nuestra firma, no autoriza en ningún caso el uso, reproducción o divulgación de la información aquí contenida ni de la que sea proporcionada durante el proceso de atención profesional.
La información que usted proporcione a esta Correduría está protegida por la obligación legal de secreto profesional inherente a la función fedataria del Corredor Público.
Toda documentación, dato, estrategia o información corporativa recibida:
Tiene carácter confidencial.
Será utilizada exclusivamente para el asunto encomendado.
No será divulgada sin consentimiento expreso o mandato legal.
La obligación de reserva es permanente y subsiste aun después de concluida la relación profesional.
La confidencialidad nace desde el primer contacto, incluso en etapa preliminar de consulta.