Funciones del Corredor Público
El Corredor Público interviene con fe pública en actos y hechos de naturaleza mercantil, otorgando validez legal y certeza jurídica a operaciones que inciden
en la estructura, organización y continuidad de las empresas.
I. Identidad del Responsable
Correduría Pública Número Nueve del Estado de Quintana Roo (en adelante, la “Correduría”), habilitada por la Secretaría de Economía conforme a la Ley Federal de Correduría Pública, es responsable del tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales y de la información confidencial que le sea proporcionada.
El ejercicio profesional del Corredor Público implica una obligación legal reforzada de secreto, reserva y custodia de información.
II. Naturaleza de la Información Recabada
La información que puede ser recabada incluye, de manera enunciativa mas no limitativa:
Datos personales de identificación.
Datos corporativos y societarios.
Información financiera, contable y patrimonial.
Información estratégica o de negocio.
Documentación contractual o precontractual.
Documentos migratorios, registrales o fiscales.
Información técnica para avalúos o auditorías legales.
Información transmitida por medios electrónicos, formularios web, correo electrónico o plataformas digitales.
Toda información entregada tendrá el carácter de confidencial y reservada, incluso desde la etapa de consulta preliminar.
II. Naturaleza de la Información Recabada
La información que puede ser recabada incluye, de manera enunciativa mas no limitativa:
Datos personales de identificación.
Datos corporativos y societarios.
Información financiera, contable y patrimonial.
Información estratégica o de negocio.
Documentación contractual o precontractual.
Documentos migratorios, registrales o fiscales.
Información técnica para avalúos o auditorías legales.
Información transmitida por medios electrónicos, formularios web, correo electrónico o plataformas digitales.
Toda información entregada tendrá el carácter de confidencial y reservada, incluso desde la etapa de consulta preliminar.
III. Fundamento de la Confidencialidad
La obligación de reserva del Corredor Público deriva:
De la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.
De la naturaleza fedataria de su función.
Del secreto profesional aplicable a los asesores jurídicos.
De la legislación en materia de protección de datos personales.
La confidencialidad no depende de la celebración formal de un contrato; nace desde el primer contacto profesional.
IV. Finalidad del Tratamiento
La información será utilizada exclusivamente para:
La prestación de servicios de fe pública.
Constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, liquidación y disolución de sociedades.
Auditorías legales y due diligence.
Fusiones, adquisiciones y coinversiones.
Avalúos de bienes, derechos y negocios en marcha.
Elaboración y formalización de contratos.
Fideicomisos.
Asesoría corporativa, mercantil, migratoria y de inversión extranjera.
Procesos arbitrales, mediación y peritajes.
Cumplimiento de obligaciones legales ante autoridades competentes.
En ningún caso la información será utilizada con fines comerciales, publicitarios o distintos a los propios del servicio solicitado
V. Transferencia de Información
La información únicamente podrá ser revelada:
Con consentimiento expreso y por escrito del titular.
Cuando sea requerida por autoridad competente mediante mandamiento fundado y motivado.
Cuando sea indispensable para el cumplimiento del servicio contratado y bajo obligación equivalente de confidencialidad.
Toda transferencia será limitada al mínimo indispensable.
VI. Seguridad y Custodia
La Correduría implementa medidas administrativas, técnicas y físicas para:
Proteger la información contra daño, pérdida o alteración.
Evitar acceso, uso o divulgación no autorizados.
Controlar accesos internos bajo criterios de necesidad profesional.
Resguardar archivos físicos y digitales.
Los colaboradores, pasantes y terceros vinculados a la operación se encuentran sujetos a obligaciones contractuales de confidencialidad.
VII. Alcance en Entornos Digitales
El acceso al sitio web, envío de formularios o comunicaciones electrónicas:
No implica renuncia a la confidencialidad.
No otorga licencia sobre información, documentos o contenidos.
No autoriza reproducción total o parcial de información sin consentimiento expreso.
No constituye relación profesional hasta que exista aceptación formal del encargo.
La Correduría no garantiza la absoluta invulnerabilidad de medios electrónicos, aunque implementa estándares razonables de seguridad digital.
VIII. Conservación de la Información
La información será conservada:
Durante el tiempo necesario para la prestación del servicio.
Durante los plazos legales aplicables.
Conforme a obligaciones fiscales, mercantiles o regulatorias.
Concluidos dichos plazos, podrá ser eliminada o bloqueada conforme a la normativa aplicable.
IX. Derechos ARCO
Los titulares podrán ejercer sus derechos de:
Acceso
Rectificación
Cancelación
Oposición
mediante solicitud escrita dirigida a la Correduría, acompañada de identificación oficial y descripción clara del derecho que se desea ejercer.
X. Responsabilidad Profesional
La función del Corredor Público implica:
Neutralidad.
Imparcialidad.
Observancia estricta de la ley.
Actuación con fe pública.
La confidencialidad constituye un deber permanente, incluso después de concluida la relación profesional.
XI. Aceptación
El suministro de información a la Correduría implica el reconocimiento y aceptación del presente Aviso.
En virtud de la habilitación otorgada por la Secretaría de Economía, y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, el Corredor Público se encuentra legal y profesionalmente obligado a guardar absoluta reserva respecto de los actos, hechos, documentos, operaciones, valuaciones, estrategias, información corporativa, financiera, patrimonial o de cualquier otra naturaleza que le sean confiados.
La información proporcionada a Correduría Pública Número Nueve del Estado de Quintana Roo, ya sea de manera verbal, escrita, documental o digital, con motivo de la solicitud, análisis o prestación de cualquiera de nuestros servicios profesionales, tiene carácter estrictamente confidencial.
Toda la información recibida será utilizada exclusivamente para los fines propios del servicio solicitado, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:
Actos de fe pública
Constitución, modificación y reestructuración de sociedades
Auditorías legales
Fusiones, adquisiciones y coinversiones
Avalúos de bienes, derechos y negocios en marcha
Fideicomisos
Asesoría corporativa, mercantil y migratoria
El acceso a este sitio web, así como el contacto con nuestra firma, no autoriza en ningún caso el uso, reproducción o divulgación de la información aquí contenida ni de la que sea proporcionada durante el proceso de atención profesional.
La información que usted proporcione a esta Correduría está protegida por la obligación legal de secreto profesional inherente a la función fedataria del Corredor Público.
Toda documentación, dato, estrategia o información corporativa recibida:
Tiene carácter confidencial.
Será utilizada exclusivamente para el asunto encomendado.
No será divulgada sin consentimiento expreso o mandato legal.
La obligación de reserva es permanente y subsiste aun después de concluida la relación profesional.
La confidencialidad nace desde el primer contacto, incluso en etapa preliminar de consulta.